
Si escuchan por ahí que en México se aprobaron los matrimonios entre homosexuales, déjenme decirles que no es realmente cierto.
Lo que se aprobó es ésta ley de sociedades de convivencia en la Ciudad de México. En términos generales permite que una persona que sea mayor de edad puede establecer este contrato con alguien para que tenga algún efecto legal en sus bienes y demás derechos.
Es casi la legalización de matrimonios pero no es igual. O por lo menos, todo lo que yo sé es que no se establecía como concubinato, porque no necesariamente tiene que ser una pareja con vida sexual, sino que tiene muchas utilidades para otras fromas de familia.
Por ejemplo: una madre soltera que vive con algun otro pariente podría establecer este contrato para que el hijo no quedara desprotegido cuando ella muriera, y con quienes estableciera el contrato podrían tener potestad sobre el niño. También en cuestión económica puede unirse los patrimonios de dos personas, o los derechos de ambas partes sobre los bienes que adquieran juntos. Para efectos prácticos, funcionaria como matrimonio porque si uno de los contrayentes tiene trabajo y este tiene algunas prestaciones (seguro social, seguro de vida, etc) el otro contrayente también tendría derecho a ello. Así que aunque no sea matrimonio, ya es un avance.
A ver que pasa con esta ley. La aprobó el congreso local de la ciudad de México y todo parece indicar que ya quedó, con todo y la oposición de la ilgelsia.

Lo que se aprobó es ésta ley de sociedades de convivencia en la Ciudad de México. En términos generales permite que una persona que sea mayor de edad puede establecer este contrato con alguien para que tenga algún efecto legal en sus bienes y demás derechos.
Es casi la legalización de matrimonios pero no es igual. O por lo menos, todo lo que yo sé es que no se establecía como concubinato, porque no necesariamente tiene que ser una pareja con vida sexual, sino que tiene muchas utilidades para otras fromas de familia.
Por ejemplo: una madre soltera que vive con algun otro pariente podría establecer este contrato para que el hijo no quedara desprotegido cuando ella muriera, y con quienes estableciera el contrato podrían tener potestad sobre el niño. También en cuestión económica puede unirse los patrimonios de dos personas, o los derechos de ambas partes sobre los bienes que adquieran juntos. Para efectos prácticos, funcionaria como matrimonio porque si uno de los contrayentes tiene trabajo y este tiene algunas prestaciones (seguro social, seguro de vida, etc) el otro contrayente también tendría derecho a ello. Así que aunque no sea matrimonio, ya es un avance.
A ver que pasa con esta ley. La aprobó el congreso local de la ciudad de México y todo parece indicar que ya quedó, con todo y la oposición de la ilgelsia.
